DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
En el BOA nº 149 de 29 de julio se publica la Orden EPE/660/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización. En el mismo BOA se publica la Orden EPE/665/2020, de 23 de julio, con la convocatoria de dichas ayudas.
La finalidad de esta convocatoria es paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19 mediante ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la digitalización.
Los beneficiarios pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social que desarrollen una actividad económica y que cuenten con centro de trabajo en Aragón en el que desarrollen la actividad y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención regulada en la presente convocatoria.
Para las ayudas dirigidas a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 quedan excluidos los solicitantes pertenecientes al siguiente epígrafe de la CNAE-2009: Actividad I “Hostelería”, división 55 “Servicios de alojamiento”.
Los solicitantes pertenecientes a la división 56 “Servicios de comidas y bebidas” podrán ser beneficiarios en caso de que tengan el CNAE 563 “Establecimientos de bebidas”.
Las actuaciones subvencionables (artículo 5 de la convocatoria) serán:
Los costes subvencionables están relacionados en el artículo sexto de la convocatoria para ambas líneas de subvención.
En la primera línea:
a) Costes de adquisición de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.
b) Costes de adquisición de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.
c) Costes de adquisición de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.
d) Costes de adquisición de sistemas para la higienización del personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.
e) Costes de adquisición de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.
f) Costes de adquisición de sistemas de control de temperatura corporal y, en su caso, costes de su instalación.
Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hidrogeles. Se consideran EPIs a efectos de esta convocatoria tanto los incluidos en el Reglamento UE/2016/425, de 9 de marzo de 2016, como otros similares o que cumplan funciones análogas, como mascarillas o pantallas faciales.
En la segunda línea:
a) Costes de adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Exclusivamente los siguientes: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluyen el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.
b) Costes de adquisición de activos materiales. Exclusivamente los siguientes:
- Equipos de telecomunicación y de seguridad.
- Servidores, destinados a digitalización.
- Ordenadores personales, así como dispositivos de comunicación de los mismos.
Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.
- Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.
- Máquinas de impresión aditiva / impresión 3D.
La cuantía máxima por beneficiario y para cada línea subvencionable se establece en el artículo séptimo de la orden y podrá llegar hasta el 100% respecto del gasto subvencionable.
Las ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (el 30 de julio de 2020) y durará hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá cuando se agote el presupuesto disponible o el 20 de octubre de 2020.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto.
Para más información en los siguientes enlaces:
ORDEN EPE/660/2020, de 23 de julio, bases reguladoras
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
En el BOA nº 144 de 22 de julio se publica la Orden EPE/627/2020, de 8 de julio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.
Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive.
El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016 determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en la misma.
Para más información puede consultar los siguientes enlaces:
ORDEN EPE/627/2020. CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020
EXTRACTO DE LA ORDEN EPE/627/2020
ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo
CUADRO RESUMEN PROGRAMA EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS
CUADRO RESUMEN MICROEMPRESAS LOCALES EMPRENDEDORAS. MILE
Les recordamos que el Área de Desarrollo de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, les ofrece los servicios de información, asesoramiento y apoyo técnico en la tramitación de las solicitudes de ayudas públicas.
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
El BOA nº 132 de 6 de julio publica la Orden EPE/546/2020, de 30 de junio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:
a) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
b) La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
c) Prestación de asistencia técnica.
En el artículo 15 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio se establecen los plazos de presentación de solicitudes.
Para más información puede consultar los siguientes enlaces:
ORDEN EPE/546/2020, de 30 de junio, convocatoria para el 2020.
ORDEN EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras.
CUADRO RESUMEN DE LAS SUBVENCIONES
Les recordamos que el Área de Desarrollo de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, les ofrece los servicios de información, asesoramiento y apoyo técnico en la tramitación de las solicitudes de ayudas públicas.
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
En el BOA nº107 de 2 de junio se publica la Orden ICD/417/2020, de 26 de mayo, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.
Las actuaciones de las entidades objeto de ayuda deberán ir dirigidas a promocionar la oferta turística y gastronómica aragonesa tanto al público profesional como al consumidor final, buscando la mayor eficacia de impacto, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias del mercado turístico y las posibilidades de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías.
Esta orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas destinadas a financiar actuaciones en materia de turismo previstas en el apartado cuarto de esta norma, que sean realizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.
Los beneficiarios de las subvenciones serán aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, provincial o comarcal, que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente y cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón.
La cuantía podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
En los artículos cuarto y séptimo de la citada orden se describen las actuaciones y gastos subvencionables.
Para más información está la orden en el siguiente enlace ORDEN ICD/417/2020, de 26 de mayo
Les recordamos que el Área de Desarrollo de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, les ofrece los servicios de información, asesoramiento y apoyo técnico en la tramitación de las solicitudes de ayudas públicas.
Para concertar una visita en la Sede Comarcal, por favor póngase en contacto con el trabajador o departamento correspondiente a través del 974 23 30 30, y le darán fecha y hora para poder mantener una reunión.
Para evitar esperas o que no se le pueda atender, se ruega no acudir sin haber concertado una cita.