DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
En el BOA nº 152 de 3 de agosto se publica la Orden ICD/691/2020, de 21 de julio, por la que se convocan ayudas a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.
Las actuaciones subvencionables:
1. Serán objeto de subvención las actuaciones dirigidas a:
a) La inversión y mejora en los comercios minoristas.
b) La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.
2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:
a) Inversión y mejora de los comercios, tales como:
- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
- Mejoras y equipamiento de escaparates.
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
b) Digitalización de la PYME.
- La adquisición e implantación de herramientas software de gestión, marketing digital o de comercio electrónico.
- Kit de digitalización. (Hasta un máximo de 300 euros de gasto subvencionable) Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
- Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.
3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
- Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
- El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
- Alquileres.
- Equipos informáticos de uso genérico.
- Impuestos y tasas.
- Los bienes usados.
- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
- Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.
- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
4. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.
Los beneficiarios:
1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
2. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 3.000 euros, por establecimiento comercial.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 18 de septiembre de 2020.
Para más información en los siguientes enlaces:
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
En el BOA nº 152 de 3 de agosto se publica la Orden ICD/690/2020, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.
El sector turístico es, posiblemente, uno de los sectores que más daños ha sufrido a causa de la pandemia a raíz del cierre de toda actividad turística, cierre de fronteras y la imposibilidad de libre circulación.
En Aragón, el sector del turismo representa casi un 9% del PIB y está integrado por más de 8.000 empresas turísticas, en diversos ámbitos y con distintas estructuras, predominando las pymes y los autónomos siendo, además, si no el más importante, uno de los sectores claves para fijar población en el territorio contribuyendo, sin duda, a la lucha contra la España vacía.
El objeto de esta Orden es aprobar las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a las empresas que sean autónomos o pymes del sector turístico aragonés por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
Podrán ser beneficiarios los autónomos y pymes titulares de establecimientos de alojamiento hotelero, de apartamentos turísticos, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergues y refugios, de establecimientos con servicio de restauración, restaurantes y cafeterías, titulares de actividades de turismo activo, de agencias de viajes con casa central en Aragón o guías de turismo (comarcales y de Aragón), siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón, con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y que se encuentren en activo en la fecha de solicitud. Tendrán que cumplir una serie de requisitos relacionados en el artículo 3 de dicha orden.
El importe de las ayudas será:
4. La cuantía total a percibir por beneficiario en ningún caso superará los 10.000 euros.
El plazo de presentación de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto. https://aplicaciones.aragón.es/tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sector-turistico-covid-19
Para más información en los siguientes enlaces:
ORDEN ICD/690/2020, de 21 de julio, bases reguladoras y convocatoria
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
En el BOA nº 149 de 29 de julio se publica la Orden EPE/660/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización. En el mismo BOA se publica la Orden EPE/665/2020, de 23 de julio, con la convocatoria de dichas ayudas.
La finalidad de esta convocatoria es paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19 mediante ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la digitalización.
Los beneficiarios pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social que desarrollen una actividad económica y que cuenten con centro de trabajo en Aragón en el que desarrollen la actividad y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención regulada en la presente convocatoria.
Para las ayudas dirigidas a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 quedan excluidos los solicitantes pertenecientes al siguiente epígrafe de la CNAE-2009: Actividad I “Hostelería”, división 55 “Servicios de alojamiento”.
Los solicitantes pertenecientes a la división 56 “Servicios de comidas y bebidas” podrán ser beneficiarios en caso de que tengan el CNAE 563 “Establecimientos de bebidas”.
Las actuaciones subvencionables (artículo 5 de la convocatoria) serán:
Los costes subvencionables están relacionados en el artículo sexto de la convocatoria para ambas líneas de subvención.
En la primera línea:
a) Costes de adquisición de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.
b) Costes de adquisición de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.
c) Costes de adquisición de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.
d) Costes de adquisición de sistemas para la higienización del personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.
e) Costes de adquisición de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.
f) Costes de adquisición de sistemas de control de temperatura corporal y, en su caso, costes de su instalación.
Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hidrogeles. Se consideran EPIs a efectos de esta convocatoria tanto los incluidos en el Reglamento UE/2016/425, de 9 de marzo de 2016, como otros similares o que cumplan funciones análogas, como mascarillas o pantallas faciales.
En la segunda línea:
a) Costes de adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Exclusivamente los siguientes: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluyen el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.
b) Costes de adquisición de activos materiales. Exclusivamente los siguientes:
- Equipos de telecomunicación y de seguridad.
- Servidores, destinados a digitalización.
- Ordenadores personales, así como dispositivos de comunicación de los mismos.
Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.
- Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.
- Máquinas de impresión aditiva / impresión 3D.
La cuantía máxima por beneficiario y para cada línea subvencionable se establece en el artículo séptimo de la orden y podrá llegar hasta el 100% respecto del gasto subvencionable.
Las ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (el 30 de julio de 2020) y durará hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá cuando se agote el presupuesto disponible o el 20 de octubre de 2020.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto.
Para más información en los siguientes enlaces:
ORDEN EPE/660/2020, de 23 de julio, bases reguladoras
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
En el BOA nº 144 de 22 de julio se publica la Orden EPE/627/2020, de 8 de julio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.
Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive.
El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016 determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en la misma.
Para más información puede consultar los siguientes enlaces:
ORDEN EPE/627/2020. CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020
EXTRACTO DE LA ORDEN EPE/627/2020
ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo
CUADRO RESUMEN PROGRAMA EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS
CUADRO RESUMEN MICROEMPRESAS LOCALES EMPRENDEDORAS. MILE
Les recordamos que el Área de Desarrollo de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, les ofrece los servicios de información, asesoramiento y apoyo técnico en la tramitación de las solicitudes de ayudas públicas.
Para concertar una visita en la Sede Comarcal, por favor póngase en contacto con el trabajador o departamento correspondiente a través del 974 23 30 30, y le darán fecha y hora para poder mantener una reunión.
Para evitar esperas o que no se le pueda atender, se ruega no acudir sin haber concertado una cita.