DESARROLLO | Huesca, 21 de mayo de 2024. El curso, que es de carácter intensivo y gratuito, se impartirá en la sede comarcal durante los meses de junio y julio con inicio el lunes 24 de junio. El plazo de inscripción concluye el 14 de junio.
La Comarca Hoya de Huesca|Plana de Uesca, a través de su área de Desarrollo, ofrece un curso intensivo de monitor de tiempo libre totalmente gratuito en el marco del Plan Formativo de la Comarca Hoya de Huesca 2024. Las sesiones arrancarán el lunes 24 de junio, dando derecho a quien lo supere a un título homologado por el Gobierno de Aragón que será impartido por Escuela de Tiempo Libre ASCEAL.
Los requisitos para poder realizarlo son: tener los 18 años cumplidos y estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o su equivalente. La obtención de esta titulación abre un amplio abanico de posibilidades para acceder a un sector del mercado laboral en auge como es el del ocio y el tiempo libre, como comedores escolares, casas de juventud, campamentos, ludotecas, actividades escolares, campings, centros de tiempo libre o autobuses escolares.
Los módulos formativos de los que consta este curso son los siguientes:
Las inscripciones se realizan a través del formulario que se puede encontrar en la página web de la Comarca Hoya de Huesca. Las plazas se encuentran limitadas por riguroso orden de inscripción..
Objeto:
La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se produzcan entre los días 1 de octubre de 2023 y 30 de septiembre de 2024 y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
El artículo 8 de la convocatoria determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en la misma.
En el artículo 9 de la convocatoria está el acceso al trámite para la solicitud o directamente en este enlace DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
Para más información puede consultar los siguientes enlaces:
Es objeto de esta Orden convocar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio, correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.
Beneficiarios.
Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.
Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas.
Serán gastos subvencionables:
- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
- Mejoras y equipamiento de escaparates.
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
- Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
- Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios
mecánicos o electrónicos.
- Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
- Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
- Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
- Inversiones en seguridad del espacio de venta.
En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
- Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo
del COVID-19.
- El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
- Alquileres.
- Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
- Impuestos y tasas.
- Los bienes usados.
- Los gastos de reparación y mantenimiento.
- Equipamiento destinado al almacén.
- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 11 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.
Importe y gasto máximo subvencionable
Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.
Plazo y presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la siguiente DIRECCIÓN LECTRÓNICA, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10212.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2024, comenzando el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria.
Es objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, Orden que ha sido modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril, convocar para el año 2023 ayudas para el sector artesano, que contempla acciones en los siguientes ámbitos estratégicos:
a) Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.
b) Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.
c) Nuevos profesionales artesanos.
En el punto segundo de la ORDEN EEI/315/2024, de 22 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2024 ayudas para el sector artesano se relacionan las Actuaciones subvencionables para cada uno de estos ámbitos estratégicos.
Podrán ser benefciarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y
medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Ofcios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).
Los benefciarios, deberán estar en posesión del Documento de Califcación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 88, de 27 de julio de 1990 y Orden de 29 de marzo de 2007, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 43, de 13 de abril de 2007).
Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, y en régimen de autónomos en la Seguridad Social, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación
de la convocatoria y finalizará el 2 de septiembre de 2024.
Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca o Teruel
del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose preferentemente de manera electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la siguiente DIRECCIÓN ELECTRÓNICA o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10210.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud a través de este ENLACE e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros
Para concertar una visita en la Sede Comarcal, por favor póngase en contacto con el trabajador o departamento correspondiente a través del 974 23 30 30, y le darán fecha y hora para poder mantener una reunión.
Para evitar esperas o que no se le pueda atender, se ruega no acudir sin haber concertado una cita.
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