Es objeto de esta Orden convocar las ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las Pymes de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:
a) Estén gestionando algún multiservicio rural con oferta comercial, debiendo ser los titulares de los contratos de los consumos acreditados, así como cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y que sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.
b) Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.
Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas:
a) Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los multiservicios rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes y que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.
En los casos en los que en el multiservicio rural se desarrollen otras actividades además de la comercial, los gastos subvencionables serán los ligados a la superficie destinada al uso comercial.
c) Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.
d) Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online.
La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 30 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.
Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.
Régimen de concesión y criterios de evaluación.
En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:
a) Dinamización de la economía de la zona.
- Si se trata de un multiservicio perteneciente a la Red de multiservicios rurales, tendrá 2 puntos.
b) Localización de la empresa:
- Localidad de hasta 300 habitantes: 3 puntos.
- Localidad de más de 300 o menos de 500 habitantes: 1 punto.
- Localidad distinta de las anteriores: 0 puntos.
c) Comercios adheridos a la red de multiservicios rurales: 2 puntos.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
ORDEN EEI/589/2024, de 29 de mayo, por la que se convocan ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios.
EXTRACTO de la Orden EEI/589/2024, de 29 de mayo, por la que se convocan ayudas
para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios.
DESARROLLO | Huesca, 21 de mayo de 2024. El curso, que es de carácter intensivo y gratuito, se impartirá en la sede comarcal durante los meses de junio y julio con inicio el lunes 24 de junio. El plazo de inscripción concluye el 14 de junio.
La Comarca Hoya de Huesca|Plana de Uesca, a través de su área de Desarrollo, ofrece un curso intensivo de monitor de tiempo libre totalmente gratuito en el marco del Plan Formativo de la Comarca Hoya de Huesca 2024. Las sesiones arrancarán el lunes 24 de junio, dando derecho a quien lo supere a un título homologado por el Gobierno de Aragón que será impartido por Escuela de Tiempo Libre ASCEAL.
Los requisitos para poder realizarlo son: tener los 18 años cumplidos y estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o su equivalente. La obtención de esta titulación abre un amplio abanico de posibilidades para acceder a un sector del mercado laboral en auge como es el del ocio y el tiempo libre, como comedores escolares, casas de juventud, campamentos, ludotecas, actividades escolares, campings, centros de tiempo libre o autobuses escolares.
Los módulos formativos de los que consta este curso son los siguientes:
Las inscripciones se realizan a través del formulario que se puede encontrar en la página web de la Comarca Hoya de Huesca. Las plazas se encuentran limitadas por riguroso orden de inscripción..
Objeto:
La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se produzcan entre los días 1 de octubre de 2023 y 30 de septiembre de 2024 y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
El artículo 8 de la convocatoria determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en la misma.
En el artículo 9 de la convocatoria está el acceso al trámite para la solicitud o directamente en este enlace DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
Para más información puede consultar los siguientes enlaces:
Es objeto de esta Orden convocar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio, correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.
Beneficiarios.
Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.
Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas.
Serán gastos subvencionables:
- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
- Mejoras y equipamiento de escaparates.
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
- Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
- Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios
mecánicos o electrónicos.
- Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
- Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
- Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
- Inversiones en seguridad del espacio de venta.
En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
- Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo
del COVID-19.
- El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
- Alquileres.
- Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
- Impuestos y tasas.
- Los bienes usados.
- Los gastos de reparación y mantenimiento.
- Equipamiento destinado al almacén.
- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 11 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.
Importe y gasto máximo subvencionable
Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.
Plazo y presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la siguiente DIRECCIÓN LECTRÓNICA, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10212.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2024, comenzando el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria.
Para concertar una visita en la Sede Comarcal, por favor póngase en contacto con el trabajador o departamento correspondiente a través del 974 23 30 30, y le darán fecha y hora para poder mantener una reunión.
Para evitar esperas o que no se le pueda atender, se ruega no acudir sin haber concertado una cita.