DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

En el BOA nº 95 de 19 de mayo se publica la Orden ICD/633/2000, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios reguladas en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

a) Estén gestionando algún establecimiento de la red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial y que acrediten el pago de los indicados consumos, debiendo también cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la orden de convocatoria.

b) Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.

Finalidad:

Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de

comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes y que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.

En los casos en los que en el Multiservicio Rural se desarrolle otras actividades, además

de la comercial, los gastos subvencionables serán los ligados a la superficie destinada al uso comercial.

Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.

Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online.

La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 29 de agosto de

2021 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el

29 de agosto de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Alquileres.

- Impuestos y tasas.

- Los bienes usados.

- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o

prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Importe:

La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros por beneficiario.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente

al de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria.

Para más información puede consultar los siguientes enlaces:

ORDEN ICD/633/2022, de 11 de mayo, por la que se convocan ayudas para el apoyo al

comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios.

EXTRACTO de la Orden ICD/633/2022, de 11 de mayo, por la que se convocan ayudas

para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios.

 

cita previa

Para concertar una visita en la Sede Comarcal, por favor póngase en contacto con el trabajador o departamento correspondiente a través del 974 23 30 30, y le darán fecha y hora para poder mantener una reunión.

Para evitar esperas o que no se le pueda atender, se ruega no acudir sin haber concertado una cita.

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