Es objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, Orden que ha sido modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril, convocar para el año 2023 ayudas para el sector artesano, que contempla acciones en los siguientes ámbitos estratégicos:
a) Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.
b) Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.
c) Nuevos profesionales artesanos.
En el punto segundo de la ORDEN EEI/315/2024, de 22 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2024 ayudas para el sector artesano se relacionan las Actuaciones subvencionables para cada uno de estos ámbitos estratégicos.
Podrán ser benefciarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y
medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Ofcios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).
Los benefciarios, deberán estar en posesión del Documento de Califcación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 88, de 27 de julio de 1990 y Orden de 29 de marzo de 2007, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 43, de 13 de abril de 2007).
Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, y en régimen de autónomos en la Seguridad Social, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación
de la convocatoria y finalizará el 2 de septiembre de 2024.
Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca o Teruel
del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose preferentemente de manera electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la siguiente DIRECCIÓN ELECTRÓNICA o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10210.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud a través de este ENLACE e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros