DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

En el BOA nº 6 de 12 de enero de 2021 se publica la Orden ICD/1406/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la COVID-19.

Dada la situación de excepcionalidad económica provocada por la pandemia COVID-19 es pertinente proceder a la convocatoria de subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura relacionadas con el COVID-19 en régimen de concurrencia competitiva. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procedió a publicar la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo. Para esta convocatoria se ha establecido el periodo elegible desde el 25 de junio de 2020, hasta el 15 de septiembre de 2021. Como novedad a destacar, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, dado que el colectivo de personas físicas a las que va dirigida la convocatoria son trabajadores autónomos y PYMES titulares de empresas y actividades con disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. tal como establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras turísticas relacionadas con la incidencia de la COVID-19 que se indican en el apartado cuarto de esta Orden dirigidas a los establecimientos de alojamiento turístico como establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, dado que la realización de estas inversiones supone un gasto extraordinario al objeto de poder abrir sus establecimientos al público de una forma segura.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los autónomos y las Pequeñas y Medianas empresas turísticas que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren encuadrados en los siguientes grupos:

a) Establecimientos hoteleros, balnearios, campings, casas rurales, albergues o refugios, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo y agencias de viaje, que se encuentren inscritos en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

b) Bares que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

c) Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

d) No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

En el artículo cuarto de esta orden se relacionan las actuaciones subvencionables. Dichas actuaciones deberán realizarse en el período comprendido ente el 25 de junio de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.

Cuantía. Se financiará con carácter general hasta un máximo del 50% del coste elegible de la inversión, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 1.500 euros y máxima de 10.000 euros (sin IVA) por establecimiento.

El plazo de presentación de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto. .

Para más información en los siguientes enlaces:

 

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Para concertar una visita en la Sede Comarcal, por favor póngase en contacto con el trabajador o departamento correspondiente a través del 974 23 30 30, y le darán fecha y hora para poder mantener una reunión.

Para evitar esperas o que no se le pueda atender, se ruega no acudir sin haber concertado una cita.

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