DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

En el BOA nº 152 de 3 de agosto se publica la Orden ICD/691/2020, de 21 de julio, por la que se convocan ayudas a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.

Las actuaciones subvencionables:

1. Serán objeto de subvención las actuaciones dirigidas a:

a) La inversión y mejora en los comercios minoristas.

b) La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.

2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

a) Inversión y mejora de los comercios, tales como:

- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

- Mejoras y equipamiento de escaparates.

- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

b) Digitalización de la PYME.

- La adquisición e implantación de herramientas software de gestión, marketing digital o de comercio electrónico.

- Kit de digitalización. (Hasta un máximo de 300 euros de gasto subvencionable) In­cluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos mó­viles y ordenadores personales.

- Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de ges­tión comercial.

3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.

- El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.

- Alquileres.

- Equipos informáticos de uso genérico.

- Impuestos y tasas.

- Los bienes usados.

- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

- Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.

- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

4. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presenta­ción de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el pe­riodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.

Los beneficiarios:

1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, in­cluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

2. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su ar­tículo 2, apartado 3.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren in­cursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 3.000 euros, por establecimiento comercial.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 18 de septiembre de 2020.

Para más información en los siguientes enlaces:

ORDEN ICD/691/2020, de 21 de julio

EXTRACTO de la Orden ICD/691/2020

 

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