CONVOCATORIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE 2024 con sujeción a las bases que figuran en el documento adjunto.
Fin de plazo: 28 de mayo de 2024
Si está interesado/a en solicitar las ayudas o una información más personalizada, puede solicitar cita previa con el trabajador/a social de referencia de su localidad, quien le informará de los requisitos específicos y de la documentación a preparar en su caso. Tfno cita previa: 974233030, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
La subvención está destinada a la financiación de proyectos desarrollados por entidades sociales en el ámbito de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023, cuyos objetivos estén directamente relacionados con la prestación de servicios sociales.
El plazo para la presentación de solicitudes es del 3 al 22 de mayo (ambos inclusive).
Una vez cumplimentados los formularios, han de presentarse adjuntos a instancia general a través de trámites destacados de Sede Electrónica
El plazo para la presentación de solicitudes es desde el 3 al 22 de mayo (ambos inclusives).
La subvención está destinada a la financiación de proyectos de cooperación en el desarrollo de pueblos más desfavorecidos, pudiendo solicitar estas ayudas las asociaciones y entidades legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, con sede y ámbito de actuación en la comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, para proyectos desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Una vez cumplimentados los formularios, han de presentarse adjuntos a instancia general a través de trámites destacados de Sede Electrónica.
Es objeto de esta Orden convocar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio, correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.
Beneficiarios.
Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.
Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas.
Serán gastos subvencionables:
- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
- Mejoras y equipamiento de escaparates.
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
- Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
- Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios
mecánicos o electrónicos.
- Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
- Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
- Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
- Inversiones en seguridad del espacio de venta.
En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
- Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo
del COVID-19.
- El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
- Alquileres.
- Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
- Impuestos y tasas.
- Los bienes usados.
- Los gastos de reparación y mantenimiento.
- Equipamiento destinado al almacén.
- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 11 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.
Importe y gasto máximo subvencionable
Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.
Plazo y presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la siguiente DIRECCIÓN LECTRÓNICA, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10212.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2024, comenzando el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria.
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Para concertar una visita en la Sede Comarcal, por favor póngase en contacto con el trabajador o departamento correspondiente a través del 974 23 30 30, y le darán fecha y hora para poder mantener una reunión.
Para evitar esperas o que no se le pueda atender, se ruega no acudir sin haber concertado una cita.
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