DESARROLLO | Huesca, 18 de junio de 2024. Entre julio y octubre, la Comarca Hoya de Huesca, en colaboración con el Gobierno de Aragón, programan cursos prácticos de TIC en Siétamo, El Temple, Lupiñén y Monflorite.
La Comarca Hoya de Huesca|Plana de Uesca, a través de su área de Desarrollo y en colaboración con el Gobierno de Aragón, pone en marcha una nueva oferta de talleres dentro de su Plan Formativo dedicada a la visión más práctica y operativa de las tecnologías de la información y la comunicación al objeto de contribuir al conocimiento de las nuevas tecnologías y de sus aplicaciones en la vida cotidiana en el entorno rural de la Hoya.
Los talleres que se ofertan están dedicados a la banca on-line y pagos electrónicos, a las compras por Internet, a la seguridad en Internet, a la e-Administración y DNI electrónico o a los Servicios de salud púbica online. Cada taller tiene una duración de cinco horas impartidas en dos sesiones de dos horas y media, que han sido diseñadas para dotar a la población que reside en los pueblos de la comarca de conocimientos que les faciliten el manejo de herramientas informáticas y la interrelación con plataformas, operaciones y sistemas que, día a día, tienen mayor presencia en los trámites habituales. La Administración electrónica, el comercio online, la relación con las entidades financieras o los servicios de atención sanitaria se han convertido en entornos habituales y necesarios a los que amplios sectores de la población se acercan con inseguridad, desconocimiento y prevención, constituyendo una barrera que esta iniciativa pretende ayudar a paliar.
Los talleres son gratuitos y se desarrollarán en cuatro sedes situadas en las localidades de Siétamo, El Temple, Lupiñén y Monflorite, pudiendo solicitar la inscripción a través del catálogo de servicios de la sede electrónica de la Hoya de Huesca. Las plazas son limitadas y serán otorgadas por orden de inscripción. El número mínimo de asistentes a cada taller deberá ser de seis personas, pudiendo inscribirse cada persona, si así lo desea y es su interés, a varios talleres.
En esta edición, la oferta de cursos y los plazos de inscripción para cada uno de ellos son los siguientes:
E-Administracion y DNI electrónico.
Servicios de salud pública online
Seguridad en Internet
Banca online y pagos electrónicos
Compras por Internet
INICIO EL 25 DE JUNIO DE 2024
Las personas admitidas deberán presentar OBLIGATORIAMENTE la documentación ORIGINAL en la sede de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, Coso Alto 18, Huesca (Área de Desarrollo), durante los días 17 y 18 de junio, en horario de 12:00 a 14:00 horas.
Pasado el plazo si no se ha presentado dicha documentación CAUSARÁ BAJA de la lista de admitidos.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR
- DNI o documentación equivalente en su caso del solicitante.
- Título obligatorio para el acceso (Educación Secundaria Obligatoria o equivalente)
A las personas en reserva, en su caso, se les avisará por correo electrónico o teléfono, de las posibles vacantes que se produzcan. En este caso deberán presentar la documentación obligatoria en el plazo máximo de un día desde el aviso. No se reservará la plaza asignada en caso contrario.
La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones públicas del Programa de Formación con compromiso de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La finalidad de estas subvenciones es financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.
La contratación deberá tener por objeto el aumento neto de plantilla, respecto al mes anterior de realización de la contratación por la que se solicita subvención, no pudiendo admitirse el cubrir sustituciones del personal fijo, ni bajas de personas trabajadoras debidas a la voluntad del empresario o empleador.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:
a) Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
b) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
c) Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Personas destinatarias finales de la formación
1. Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.
2. Para la selección del alumnado, las empresas que asumen el compromiso de contratación deberán presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, las correspondientes ofertas de empleo, selladas y firmadas, ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.
3. En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa a las personas trabajadoras jóvenes menores de 35 años, en
cumplimiento del Plan para la mejora de la empleabilidad joven del Gobierno de Aragón, así como a las personas paradas de larga duración mayores de 45 años.
Compromiso de contratación
1. Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al sesenta por ciento de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido. Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, incluidas las contrataciones realizadas bajo la modalidad de fijo discontinuo, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del cincuenta por ciento de las personas trabajadoras formadas.
2. En todos aquellos casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social y/o laboral, el porcentaje mínimo de contratación de las personas formadas será del cuarenta por ciento, independientemente de la modalidad temporal o indefinida del contrato de trabajo.
Acciones formativas subvencionables
a) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
Sólo podrán impartir estas acciones, los centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados a fecha de presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria en el certificado de profesionalidad a impartir, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro Estatal de entidades de formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad, cumpliendo en todo caso con los requisitos establecidos en el correspondiente Real Decreto que lo regule. En este tipo de acciones formativas solo podrá solicitarse un único certificado de profesionalidad, que incluirá exclusivamente todos o parte de los módulos formativos que lo componen.
b) Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.
Si la formación solicitada está incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, podrá impartirse por las entidades indicadas en el apartado quinto siempre que estén previamente inscritas por el Instituto Aragonés de Empleo en la especialidad formativa a impartir con anterioridad a la propuesta de Resolución.
Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y hasta el día 31 de octubre de 2024.
Es objeto de esta Orden convocar las ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las Pymes de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:
a) Estén gestionando algún multiservicio rural con oferta comercial, debiendo ser los titulares de los contratos de los consumos acreditados, así como cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y que sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.
b) Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.
Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas:
a) Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los multiservicios rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes y que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.
En los casos en los que en el multiservicio rural se desarrollen otras actividades además de la comercial, los gastos subvencionables serán los ligados a la superficie destinada al uso comercial.
c) Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.
d) Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online.
La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 30 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.
Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.
Régimen de concesión y criterios de evaluación.
En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:
a) Dinamización de la economía de la zona.
- Si se trata de un multiservicio perteneciente a la Red de multiservicios rurales, tendrá 2 puntos.
b) Localización de la empresa:
- Localidad de hasta 300 habitantes: 3 puntos.
- Localidad de más de 300 o menos de 500 habitantes: 1 punto.
- Localidad distinta de las anteriores: 0 puntos.
c) Comercios adheridos a la red de multiservicios rurales: 2 puntos.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
ORDEN EEI/589/2024, de 29 de mayo, por la que se convocan ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios.
EXTRACTO de la Orden EEI/589/2024, de 29 de mayo, por la que se convocan ayudas
para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios.
Para concertar una visita en la Sede Comarcal, por favor póngase en contacto con el trabajador o departamento correspondiente a través del 974 23 30 30, y le darán fecha y hora para poder mantener una reunión.
Para evitar esperas o que no se le pueda atender, se ruega no acudir sin haber concertado una cita.
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