Expediente nº: OBRAS1/2018
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA:
-Se modifica el artículo 3.1.3 de la Ordenanza Fiscal nº 7 reguladora de la tasa por utilización de infraestructuras Comarcales, al que se añaden los apartados 3.1.3 bis y 3.1.15 del tenor literal siguiente:
«3.1.3.bis. Por utilización de Escenario modular por entidades Locales de la Comarca.
El uso del Escenario modular podrá solicitarse en su totalidad (80 metros cuadrados) o solo su mitad (40 metros cuadrados), no pudiendo solicitarse otras dimensiones distintas. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Para el primer día …………………………………………………70,00 €
Para días sucesivos (por cada día) ………………………………35,00 €
Para el primer día …………………………………………………94,00 €
Para días sucesivos (por cada día) ………………………………52,00 €
Además de los costes anteriores se cobrará a los Ayuntamientos el coste hora del montaje por parte del operario de servicios comarcal que deberá estar asistido por personal del propio Ayuntamiento».
«3.1.15. Por utilización de la Plataforma elevadora por entidades locales de la Comarca
Uso por primer día ……………………………………………………103.2 €
Uso por días sucesivos ………………………………………………61.9 €
Está incluido en el precio el transporte de la plataforma. El gasto de gasoil corre a cuenta del solicitante».
-MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA POR RECOGIDA DE BASURAS: INCLUIR EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO PARA RECIBOS SUPERIORES A 500 € (RECLAMACIÓN SOLICITADA POR ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS E INDUSTRIAS).
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA:
-Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos y su destrucción y tratamiento sanitario, incluyendo el fraccionamiento y/o aplazamiento para recibos superiores a 500 €.
Queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6.- FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO.
1. En caso de que el alta en el Padrón de Basuras se realice una vez comenzado el año, se aplicará la cuota correspondiente a la parte proporcional al mes de solicitud de alta. Ante la ausencia de declaración de alta voluntaria, la Administración supondrá que el alta corresponde al ejercicio completo, admitiéndose prueba en contrario.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley General Tributaria, los interesados podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de esta tasa cuando la cuantía de cada deuda tributaria a aplazar o fraccionar supere los 500,00 € y esta se encuentre en periodo voluntario. En tal caso no será necesaria la aportación de garantía, ni devengará interés de demora, siempre y cuando su cuantía no supere la máxima establecida reglamentariamente.
3. El fraccionamiento podrá serlo en máximo de cuatro cuotas iguales a solicitud del interesado. Tanto el fraccionamiento como el aplazamiento no podrán superar el plazo de un año desde del inicio del periodo en pago voluntario aplazado o fraccionado».
Huesca, 15 de marzo de 2017
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Para evitar esperas o que no se le pueda atender, se ruega no acudir sin haber concertado una cita.