El recientemente aprobado Reglamento de Guías de Turismo de Aragón mediante Decreto 21/2015, publicado en el BOA número 43, de 4 de marzo, exige el contar con habilitación de guía de turismo para ejercer dicha actividad profesional en museos integrados en el Sistema de Museos de Aragón, bienes inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural y bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Aragón.

Dicho Reglamento establece la posibilidad de obtener habilitación directa a personas que cumplen determinados requisitos y el sistema de habilitación para quienes no los cumplen.

Asimismo se establece la obligación de inscribirse en el Registro de Turismo de Aragón y de exhibir un carnet oficial de guía de turismo durante el ejercicio de la profesión.

En seguimiento a dicho Reglamento, el pasado 11 de junio fue publicada en el BOA la Orden reguladora del procedimiento de habilitación directa como Guías de Turismo de las personas que cuentan con la titulación y requisitos para ello, y que no precisan superar las pruebas de habilitación.

Igualmente se publicó en el mismo BOA la Orden que aprueba el modelo oficial de carnet de Guía de Turismo, y el procedimiento de solicitud de su expedición al Gobierno de Aragón.

* Documentos adjuntos:

  • - Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba el modelo oficial del carné de Guía de Turismo
  • - Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula el procedimiento de habilitación directa como Guías de Turismo.

 

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