DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

En el BOA nº 149 de 29 de julio se publica la Orden EPE/660/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización. En el mismo BOA se publica la Orden EPE/665/2020, de 23 de julio, con la convocatoria de dichas ayudas.

La finalidad de esta convocatoria es paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19 mediante ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la digitalización.

Los beneficiarios pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social que desarrollen una actividad económica y que cuenten con centro de trabajo en Aragón en el que desarrollen la actividad y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención regulada en la presente convocatoria.

Para las ayudas dirigidas a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 quedan excluidos los solicitantes pertenecientes al siguiente epígrafe de la CNAE-2009: Actividad I “Hostelería”, división 55 “Servicios de alojamiento”.

Los solicitantes pertenecientes a la división 56 “Servicios de comidas y bebidas” podrán ser beneficiarios en caso de que tengan el CNAE 563 “Establecimientos de bebidas”.

Las actuaciones subvencionables (artículo 5 de la convocatoria) serán:

  • La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el artículo sexto de la convocatoria.
  • La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, siendo subvencionables los costes señalados en el artículo sexto de la convocatoria.

Los costes subvencionables están relacionados en el artículo sexto de la convocatoria para ambas líneas de subvención.

En la primera línea:

a) Costes de adquisición de elementos de protección o barreras entre vendedor o pro­veedor de servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.

b) Costes de adquisición de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.

c) Costes de adquisición de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.

d) Costes de adquisición de sistemas para la higienización del personal trabajador o per­sonal externo y, en su caso, costes de su instalación.

e) Costes de adquisición de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su ins­talación.

f) Costes de adquisición de sistemas de control de temperatura corporal y, en su caso, costes de su instalación.

Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hi­drogeles. Se consideran EPIs a efectos de esta convocatoria tanto los incluidos en el Reglamento UE/2016/425, de 9 de marzo de 2016, como otros similares o que cumplan funciones análogas, como mascarillas o pantallas faciales.

En la segunda línea:

a) Costes de adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Exclusivamente los siguientes: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluyen el software de propósito general, como por ejemplo sis­temas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.

b) Costes de adquisición de activos materiales. Exclusivamente los siguientes:

- Equipos de telecomunicación y de seguridad.

- Servidores, destinados a digitalización.

- Ordenadores personales, así como dispositivos de comunicación de los mismos.

Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomuni­cación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.

- Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.

- Máquinas de impresión aditiva / impresión 3D.

La cuantía máxima por beneficiario y para cada línea subvencionable se establece en el artículo séptimo de la orden y podrá llegar hasta el 100% respecto del gasto subvencionable.

Las ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (el 30 de julio de 2020) y durará hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá cuando se agote el presupuesto disponible o el 20 de octubre de 2020.

Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto.

Para más información en los siguientes enlaces:

ORDEN EPE/660/2020, de 23 de julio, bases reguladoras

ORDEN EPE/665/2020, de 23 de julio, convocatoria

EXTRACTO de la ORDEN EPE/665/2020, de 23 de julio

 

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Para concertar una visita en la Sede Comarcal, por favor póngase en contacto con el trabajador o departamento correspondiente a través del 974 23 30 30, y le darán fecha y hora para poder mantener una reunión.

Para evitar esperas o que no se le pueda atender, se ruega no acudir sin haber concertado una cita.

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