El incendio forestal originado en el municipio de Las Peñas de Riglos el pasado día 10 de agosto, ha dado lugar a la declaración de una situación de emergencia y activación del PROCINFO, en Fase de Emergencia, Situación Operativa 2, Nivel de Protección Civil 2.
La mejora de las expectativas de su evolución y el descenso en el riesgo para las poblaciones, permite el realojo paulatino de los vecinos de las poblaciones afectadas por el incendio y la apertura al tráfico de las carreteras que permiten el acceso a los núcleos de población. Esto conlleva una mayor facilidad de acceso a las zonas del perímetro en el que, mediante la utilización de maquinaria pesada, continúan realizando sus trabajos las cuadrillas del operativo, los servicios de protección civil y los voluntarios para controlar la extinción y evitar posibles reproducciones del fuego. Por ello, para garantizar la seguridad y evitar el riesgo de accidentes de los ciudadanos que, sin pertenecer a los equipos de extinción, puedan acceder a la zona de trabajos y para garantizar, asimismo, la mayor eficacia en las labores que están acometiendo los servicios de extinción, es necesaria la restricción temporal del acceso a la zona perimetrada y el uso general de los caminos, sendas y carreteras que discurren por dicho perímetro, exceptuando los movimientos indispensables para atender las necesidades de las explotaciones agrícolas y ganaderas y el restablecimiento de los servicios públicos esenciales según corresponde a la situación de emergencia declarada.


La adopción de la medida de restricción temporal de acceso a la zona la ampara la normativa en materia de protección civil, que atribuye la competencia para su adopción al Consejero competente en materia de protección civil conforme al nivel de activación actual de emergencia.


En cualquier caso, ante la situación de emergencia y según ordenan los artículos 7.bis.2 y 7.ter de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema de protección civil, cualquier persona mayor de edad está obligada a colaborar en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones que establezcan las autoridades competentes en materia de protección civil.
Estas instrucciones pueden incluir medidas temporales restrictivas y la suspensión de actividades, existiendo, además, un deber general que vincula a todos los ciudadanos de autoprotección, evitación de riesgos y sujeción, en su actuación, a las indicaciones de los agentes públicos competentes.
En consecuencia, tras la decisión adoptada por el CECOPI en su reunión de la mañana de hoy, el Director del Plan, acuerda: 

Primero. Prohibir temporalmente el acceso a la superficie afectada por el incendio forestal a toda persona ajena a las labores de vigilancia, gestión y extinción mediante el uso de los caminos y sendas hasta la declaración de su extinción para evitar riesgos y la generación de posibles daños personales o materiales, así como para facilitar las labores de los equipos de extinción.


Segundo. Mantener las restricciones de tránsito en las siguientes carreteras que discurren por el interior y zonas adyacentes de la superficie afectada por el incendio, de acuerdo a las instrucciones que se dicten desde el Puesto de Mando Avanzado y hasta que se haya podido comprobar que cumplen las condiciones de seguridad suficientes para su apertura al tráfico sin restricciones:


❌A-1205 del pk 0 (TM Jaca) al 41 (TM Las Peñas de Riglos)
❌A-132 del pk 38.8 (TM Murillo de Gállego) al pk 70.8 (TM Puente la Reina de Jaca)
❌N-240 del pk 287.9 (TM Jaca) al pk 303 (TM Puente la Reina de Jaca)
❌A-1603 del pk 0 al pk 10 (TM Jaca – accesos Monasterio de San Juan de la Peña)
❌A-2602 en pk 0 (acceso Bailo en cruce con A-132)
❌HU-V-3001 del pk 0 al pk 9 (TM Las Peñas de Riglos – acceso a Rasal desde A1205)
❌HU-V-3003 del pk 15.5 (TM Caldearenas) al pk 23 (TM Jaca) – acceso a Javierrelatre desde A-1205
❌Ctra. Local HF0262BA del pk 0 al PK 4 (TM Jaca – acceso a Atarés desde N-240)


Tercero. Permitir, una vez declarado el incendio controlado, el acceso dentro de la superficie afectada por el incendio forestal a las personas que, por las necesidades de las explotaciones agrícolas y ganaderas sean imprescindibles así como al personal necesario para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales.


Cuarto. Dar publicidad general a la medida acordada en cualesquiera canales públicos y redes sociales de los ayuntamientos de la zona afectada y de su difusión general por los medios de comunicación social.

EL DIRECTOR DEL PLAN
Roberto Pablo Bermudez De Castro Mur,

Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Fuente: Gobierno de Aragón

 

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