En el BOA nº 106 de 17 de mayo de 2021 se publica la Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.
Esta Orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.
b) Con domicilio fiscal en la CCAA de Aragón.
c) Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos. –
5530 Camping y aparcamientos para caravanas. –
5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones. –
5610 Restaurantes y puestos de comidas. –
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos. –
5629 Otros servicios de comidas. –
5630 Establecimientos de bebidas. –
7911 Actividades de las Agencias de Viajes. –
7990 Actividades de Guías de Turismo. –
9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil. –
9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil. Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.
d) Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.
e) Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
Cuantía. En el artículo 19 de la Orden se establece la cuantificación de las ayudas.
El plazo de presentación, artículo 20 de la Orden, comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https:// aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-determinados-sectores-economicos-afectados-consecuencias-pandemia o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5291.
Para más información:
ORDEN ICD/499/2021 DE 13 MAYO
EXTRACTO DE LA ORDEN